AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA.-
Me llamo _______________________, soy mayor de edad, ________, con DNI
____________, mi domicilio está en España, en la Calle _________________________
de ___________ (CºP __________), y me dirijo a ustedes como ciudadano español para
…
DENUNCIAR
… las
continuas violaciones de
derechos fundamentales y libertades CONSTITUCIONALES
que se están produciendo en mi
país por parte del Gobierno
de la Nación, por los
Gobiernos Autonómicos
regionales, y por las Instituciones
del Estado, con motivo de
una
llamada Crisis
Sanitaria
Global,
que
me permito cuestionar.
También
denuncio la muerte de
decenas de miles de ancianos en las residencias,
hecho trágico que no ha merecido la mínima investigación por parte
de las autoridades de mi país.
Esta
denuncia refleja la impotencia
de este ciudadano por los
abusos e ilegalidades de las autoridades españolas, que claramente,
y de la misma forma que lo están haciendo las autoridades de otros
países de Europa y del Mundo, se dedican a aplicar al pueblo español
la Agenda 20/30, establecida en el Foro de Davos por
élites oscuras,
que quieren acabar
con las libertades ciudadanas, para
poder imponer un Nuevo Orden
Mundial.
La
gran mayoría de mis conciudadanos españoles
no son capaces de ver el engaño orquestado desde las instancias
políticas, medios de comunicación, autoridades sanitarias, y
fuerzas
y cuerpos
de seguridad
del Estado, siguiendo evidentes
directrices externas.
En su ingenuidad, creen
en lo que publican
los medios de comunicación sobre
lo que llaman COVID19,
y esperan, que después de vacunarse,
todo vuelva a la normalidad, cuando esto
que llaman vacunación
es el segundo paso
en la
consecución de objetivos de
esa
agenda
globalista, para
reducir la población mundial.
Intentaré
compaginar los argumentos que
demuestran el recorte de
derechos y libertades, con la descripción de los hechos acontecidos
durante esta crisis sanitaria, para ayudar a que ese Tribunal tenga
una idea exacta de lo que ha
pasado en mi país desde
el mes de marzo de 2020.
HECHOS
PRIMERO:
ESTADO DE ALARMA.
El
día 14 de marzo de 2020, el Gobierno Español decretó el estado de
Alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En ese estado de
Alarma estableció el confinamiento obligatorio de las personas,
salvo contadas excepciones (adquisición de alimentos y productos
farmacéuticos, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento a
centros de trabajo, asistencia a mayores y retorno al domicilio). El
daño a la economía ha sido tremendo con el cierre de empresas
consideradas no esenciales.
Pues
bien, la Constitución Española contempla la declaración de un
estado de Alarma en su artículo 116.2, si bien, la ley que lo regula
(Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio) deja claro que sólo puede
limitarse en casos puntuales el derecho a la libre circulación de
las personas y, en ningún caso, suspenderse. Este derecho está
reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española y es uno
de los llamados Derechos Fundamentales.
Asimismo,
el artículo 55.1 de la Constitución establece, que dicho artículo
19 tan solo puede suspenderse por medio de un estado de Excepción o
de Sitio. Sin embargo, el estado de Alarma decretado por el Gobierno
suspendió en la práctica este derecho al permitir circular solo en
muy contadas excepciones, de manera, que la circulación se convertía
en algo inusual,
cuando debía
ser lo normal, con alguna excepción.
Este
estado de Alarma fue prorrogado sucesivamente cada 15 días por el
Congreso de los Diputados hasta el día 21 de junio de 2020.
Entre
los días 30 de marzo de 2020 y 9 de abril de 2020, el Gobierno
incluso prohibió salir a trabajar a personas cuyas profesiones no
eran consideradas “esenciales”, violando así el artículo 35 de
la Constitución (Derecho al Trabajo), artículo que de ningún modo
puede siquiera limitarse bajo un estado de Alarma y mucho menos
suspenderse. Igualmente, se saltó la Libertad de Empresa recogida en
el artículo 38 de la Constitución.
SEGUNDO:
MUERTES POR COVID EN LAS RESIDENCIAS DE ANCIANOS.-
La justificación
de la pandemia
no la da el número de
positivos de una prueba como
la PCR, la
da la cifra de
muertos. En
el caso de España, a
fecha 19 de febrero de 2021, se
han publicado estadísticas de
2020, que dan
45.215
fallecidos más que en el
2019. Es
normal que las cifras de muertos varíen de un año a otro. Lo
extraño, es que este
mes de febrero se hayan
producido movimientos estadísticos sospechosos tras las cifras
provisionales de fallecidos
publicadas el 23 de enero
pasado, en las que la
cifra de muertos en
el 2020 era inferior
a la de 2019. Algo
asombroso, tras las noticias de
fallecimientos por COVID con
las que nos han venido
aterrorizando los medios de comunicación durante el 2020, y
no exagero si afirmo que nos han bombardeado TODOS
LOS DÍAS LAS 24 HORAS, pusieras
la emisora que pusieras. Habrá
que hacer estudios estadísticos
comparativos con años
anteriores en los que no había
especial interés por tapar nada. Las
estadísticas Momo del
Instituto Carlos III establecen
que entre el 10
de marzo y el 9 de mayo de 2020
hubo en España un exceso de
44.599 defunciones,
la mayoría de las cuales
pudieron
fallecer en
las residencias españolas. Es
un dato triste que está sin investigar, y que podría ocultar un
genocidio provocado entre los
ancianos más
desvalidos, para generar miedo
al COVID entre
los españoles.
Fue
el vicepresidente segundo del gobierno de España, Pablo Iglesias
Turrión el que se responsabilizó de las residencias al principio de
la crisis sanitaria. Las primeras decisiones del gobierno apuntaban
al posible cierre del país, lo que ocasionó, que miles de
trabajadoras de las residencias, oriundas del
Este de Europa, se despidieran
y retornaran a sus países de origen, mermando así el personal
dedicado a la atención de los ancianos en muchas residencias de
España. La presión de los
medios de comunicación con la
COVID19 comenzó a hacer mella
y pronto se produjeron atascos en las urgencias y en las unidades de
cuidados intensivos de los hospitales. La decisión de negar
la atención hospitalaria a los ancianos en
esas circunstancias comenzó a
crear el
problema; a ello se añadió la falta de medicación en un colectivo
que, por su avanzada edad,
suele estar sujeto a una
precaria salud, a tratamientos
crónicos,
y que suele estar sobre
vacunado, con vacunas, que de estar en sus domicilios, no se
inyectarían; el terror que los
medios impusieron a la sociedad trajo como consecuencia el
aislamiento de los ancianos en las residencias, asustados a su vez,
viendo que los encerraban
en sus habitaciones como
apestados. Pronto, la única
medicina que suministraron
a las residencias fue la
morfina. Roto el equilibrio
emocional, miles de ellos
murieron por lo que la medicina conoce como nocebo, tan eficaz
psicológicamente
como el placebo..., pero,
para matar. El vicepresidente
Iglesias no
visitó ninguna residencia ni
salió a responder de su
gestión, si es que hizo alguna.
La media diaria de fallecidos en
España ha sido de 1270 en el
2020 y de 1146
en el 2019, siendo
habitual que el numero mayor de muertes se produzcan en los meses de
frío. En cualquier caso, son
los porcentajes de fallecidos los que se utilizan como cifra
comparativa de los diferentes años y
países, y
quedarían así los porcentajes
con las últimas cifras publicadas:
0,9 fallecidos por cada 100
habitantes en el 2019 y un
incremento a 0,99 en el 2020 (9
centésimas respecto al 2019),
aumento que
se explicaría por las
abultadas muertes
de ancianos en
residencias en
los meses de marzo, abril, y mayo. Las
cifras provisionales de
fallecidos de EE.UU. y en otros
paises en el 2020 también
fueron
ligeramente superiores
al 2019,
lo que confirmaría el hecho de
que ésta
es una
falsa pandemia
que ha
sido creada
artificialmente,
para imponer
el miedo al COVID entre la población mundial.
TERCERO:
NUEVO ESTADO
DE ALARMA.-
El
día 25 de octubre de 2020 y por Real Decreto 926/2020, el Gobierno
decretó un nuevo estado de Alarma con medidas más relajadas que no
contemplaban el confinamiento sino toques de queda y limitaciones de
entrada y salida en municipios y Comunidades Autónomas.
Sin
embargo, en su artículo 7.3 limitó el derecho de reunión previsto
en el artículo 21 de la Constitución (un derecho fundamental). De
nuevo, se trata de otro derecho que no puede limitarse bajo un estado
de Alarma. Tal y como contempla el artículo 55.1 de la Constitución,
el derecho de reunión solo puede suspenderse bajo un estado de
Excepción o de Sitio (durante el estado de Alarma ni tan siquiera
puede limitarse).
Finalmente,
con la aprobación del Congreso de los Diputados, se decretó
una prórroga de 6 meses para este segundo estado de Alarma por Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre que, a juicio de muchos juristas,
resulta inconstitucional. Si bien la Ley Orgánica 4/81 que regula
los estados
de Alarma, Excepción y Sitio en su artículo 6.2 no establece
explícitamente una duración determinada para las prórrogas del
estado de Alarma, debe entenderse con buen criterio que dichas
prórrogas no deben superar la duración del propio estado de Alarma.
Y si no
tiene sentido una prórroga superior a 15 días, mucho menos lo
tendrá
una prórroga
de 6 meses como han decretado.
El artículo 116.2 de la Constitución dice
literal: “La prórroga de dicho plazo”, refiriéndose al plazo
del estado de Alarma, o sea, a
15 días.
CUARTO:
DELEGACIÓN DE
COMPETENCIAS DEL
GOBIERNO CENTRAL A LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS.-
En
la prórroga de 6 meses (de dudosa legalidad), el Presidente del
Gobierno delegó la adopción de medidas para afrontar la crisis en
el ámbito de cada Comunidad Autónoma en los presidentes autonómicos
regionales. Esto ha dado lugar a multitud de normas, muchas de ellas
contrarias a la Constitución, que vulneran libertades y derechos:
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, confinamientos de
municipios y barrios, prohibición de ir de una localidad a otra,
cierre obligado de comercios, prohibición de reunión de personas
que superen un número determinado aun en domicilios privados.
En
la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha impuesto el uso
obligatorio de mascarilla en la vía pública, incluso si se puede
mantener la distancia de seguridad. Esta norma resulta ser nula de
pleno derecho porque vulnera el artículo 6.1.a
del Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, que exime del uso
de mascarilla en la vía pública si puede mantenerse la distancia de
seguridad. Teniendo en cuenta la jerarquía normativa española, una
norma de una Comunidad Autónoma no puede contravenir una norma de
rango superior (en este caso, un Real Decreto Ley), por lo tanto,
esta norma de uso obligado de la mascarilla en la vía pública,
siendo nula de pleno derecho, se impone.
Especialmente
preocupante es el caso de la Comunidad
Autónoma de Galicia, donde
la
Ley Gallega de Salud bautizada
como Ley Auschwitz,
fue aprobada el
pasado 23 de febrero,
en la que, reformando
un texto de 2008, hay
duras medidas restrictivas de derechos humanos y sobre las que,
además, un parlamento
autonómico
no tiene competencias para legislar. El
capítulo que más críticas ha recibido es el que recoge las
sanciones por saltarse el confinamiento (60.000€), y por negarse a
la vacuna o a las pruebas (hasta
600.000€), sin olvidar, que
impone cuarentenas y
aislamiento obligados, y la obligación de vacunarse si así lo
deciden las autoridades sanitarias. El
Parlamento Gallego
la ha tramitado
por el procedimiento de urgencia y se prevé que entre en vigor en el
mes de marzo.
En
la Comunidad Autónoma de
Aragón en
la que vivo, el comportamiento
de su gobierno y del
ayuntamiento han
ido a la par que el resto, respecto
a la imposición generalizada de mascarillas, confinamientos
comunitarios, provinciales y localidades, toques de queda, limitación
de personas en el domicilio, limitación
de horarios en
el comercio y
la restauración, etc. Pero
sin duda, compite
para
alcanzar el mayor grado en
ignominia: el
pasado 23 de febrero publicaron en el Boletín
Oficial
del Estado
la
Ley
3/2020, de 3 de diciembre,
por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria
para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón; su
artículo
6 recoge lo que para
muchos se convierte en pérdida total de derechos ante la decisión
de las autoridades sanitarias que pueden hacer
lo que quieran con los ciudadanos, aislándolos en contra de su
voluntad, no se sabe dónde ni por cuánto tiempo: ...
“sin
perjuicio en todo caso de la sujeción, cuando
proceda,
al régimen de autorización o ratificación judicial”.
¿Cuándo procede?, ¿dónde
queda la libertad del individuo
a pedir un hábeas corpus?
Las
demás comunidades y ciudades autónomas españolas
no destacan por su flexibilidad
en orden a compaginar el presunto
riesgo sanitario con los
derechos de sus ciudadanos y la
supervivencia de la economía, pues la mayoría, además
del uso obligatorio de las mascarillas,
se aplican
a establecer
confinamientos
perimetrales que impiden la libertad de movimiento entre
ciudades, provincias, y
comunidades, favoreciendo la
ruina de los
ciudadanos. Es manifiesto que
las restricciones de movimientos y el miedo al contagio que
propagan no impulsan las
relaciones humanas, el turismo, ni el comercio, actividades que
favorecen la prosperidad.
QUINTO:
EL PAPEL DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.-
La
OMS cambió su definición de pandemia poco antes de la supuesta
crisis sanitaria. Con la nueva definición basta para declarar una
pandemia con que la enfermedad originada en un lugar se extienda a
varios países. Desde el comienzo de esta crisis, ninguna institución
científica ha probado la existencia real de un virus nuevo ni que
esté relacionado con neumonías atípicas, de modo que los
perjuicios económicos, sociales y de restricción de derechos
provocados por las autoridades gubernamentales podrían ser, además
de ingentes, totalmente
injustificados.
El
supuesto virus podría no existir y la enfermedad podría deberse a
varias
causas coordinadas:
Vacunas
perniciosas suministradas a ancianos de las residencias a finales de
2019 (hay denuncias de la vacuna de la gripe denominada Chirómas
que contenía un disolvente
conocido como polisorbato 80, “riesgoso”
lo califican algunos expertos,
hecho dado
a conocer por profesionales
del hospital público de
Barbastro en Huesca, que haría
permeables a las células, para
introducir en ellas los componentes de la vacuna)
Hospital-de-Barbastro-Huesca.pdf
(porlaverdad.org).
También
apuntan algunos investigadores censurados por la narrativa oficial a
las radio frecuencias emitidas desde las torres de móviles, que
califican como radiación no
ionizante: una breve
exposición, a mucha potencia, o un tiempo
de exposición mayor a menor
potencia, pueden ocasionar perjuicios graves al cuerpo, que
coinciden con los efectos observados en los enfermos de COVID, según
eminentes doctores como el Dr. José
Luis Sevillano Rodríguez ((6)
Jose Luis Sevillano Rodriguez | Facebook
).
No se puede descartar
que los enfermos contagiados
de COVID sufrieran otro tipo de ataque, tras haberse desclasificado,
que los conocidos como chemtrails (estelas de
aviones que tardan en disiparse)
no son ninguna teoría, sino que desde determinados aviones fumigan
la atmósfera con metales
pesados, químicos desconocidos,
y fines no desvelados. La
intoxicación de cadmio produciría los mismos efectos que el
COVID19, y puede haberse
transmitido desde el aire. En
España despegan los aviones
fumigadores desde el
aeropuerto de Villanubla, en Valladolid desde
los años 80.
Remito la referencia del BOE
en el que se regula el experimento
de manipulación climática,
que podría estar siendo
utilizada para otros fines inconfesables:
(BOE.es
- Documento BOE-A-1979-4326).
La
OMS declaró la pandemia pero que sea debida a un nuevo virus es solo
una mera suposición sin pruebas científicas que la avalen, ya que
el supuesto virus ni siquiera ha sido aislado, depurado ni
secuenciado como así lo confirma un documento de la CDC de los
Estados Unidos de América titulado CDC 2019-
novel Coronavirus (2019-nCov) Real Time-PCR diagnostic pannel for
emergency use only instructions for use catalogue#2019-nCovEUA-01
1000 reactions for in-vitro diagnostic (IVD) use.
En
Dublín, unos periodistas interpusieron un requerimiento de libertad
de información (Derecho de Petición) por el que preguntaron al
Departamento de Salud acerca de las pruebas reales de la existencia
del virus y de los detalles en el proceso de aislamiento. El
Departamento de Salud se vio obligado a reconocer por escrito el 24
de diciembre de 2020 que no existían registros que confirmaran que
el virus había sido aislado. La noticia no se difundió, como era de
esperar, en ningún medio masivo de comunicación y se aplicó la
censura sobre ello.
Hay
en marcha una demanda
internacional de “Abogados
del Mundo” contra los
perpetradores de un
golpe de estado mundial conocido como "Covid-19", por
Crímenes contra la Humanidad, liderada por el
Dr. Reiner Fuellmich
con la que sin duda sentarán
en el banquillo a los responsables de la OMS, entre otros (Abogados
demandan a la OMS por ‘crímenes contra la humanidad’ por los
encierros del COVID – Notas desde el encierro
(escritoresyperiodistas.com).
Con
respecto a las pruebas diagnósticas y las medidas tomadas:
El
supuesto virus no cumple los postulados de Koch, como así reconocen
los propios científicos chinos que informaron del descubrimiento.
No
se ha demostrado que el ARN
presentado como genoma del nuevo virus proceda de un virus nuevo.
Sin aislamiento, purificación
ni secuenciación, ningún test es válido por carecer de los
elementos necesarios para identificar el virus (información
genética y proteína).
Aunque
se hayan tratado de desacreditar sus afirmaciones, el propio
inventor de los test PCR dejó claro que no valían como prueba
diagnóstica de detección de virus.
Aun
así, los test PCR serían de poca fiabilidad (de 47 a 80% de falsos
positivos).
Las
reacciones antígeno-anticuerpo que se producen in vitro no son
equivalentes a las que se producen en el interior del cuerpo, lo que
invalida de partida las pruebas que buscan antígenos o anticuerpos.
La
detección de ARN viral puede no indicar presencia de un virus
infeccioso o, incluso, se pueden identificar cepas genéticamente
similares, como la del anterior virus SARS-Cov (virus del SARS).
Ni
los propios expertos se ponen de acuerdo en la interpretación de
los resultados de las pruebas diagnósticas ni en su validez.
Muchos
médicos y científicos de renombre cuestionan las medidas que se
están tomando, especialmente los encierros de personas sanas.
Respecto
al uso de la mascarilla,
ésta
genera multitud de bacterias y hongos que se respiran directamente
por nariz
y boca y puede dar lugar a largo
plazo afecciones
respiratorias tras su uso continuado. Además, reducen la cantidad
de oxígeno inspirado
en un 4% (del
21 al 17%) y
tampoco queda claro que sirvan para evitar el contagio de virus.
Recientemente, y como defensa
de los niños en edad escolar que están siendo obligados a llevar
mascarilla dentro y fuera del colegio durante
muchas horas, algunos
padres están midiendo en los
niños, mediante oxímetros de
pulso, la concentración de oxígeno en sangre a la salida del
colegio, para presionar a
médicos y directores, a que
exoneren de llevar mascarillas a los niños,
al detectar bajadas de hasta
un 5% de
oxígeno en sangre, lo que les
estaría
provocando problemas en su
desarrollo cerebral y
orgánico.
SEXTO:
LA MAQUINARIA DE PROPAGANDA.-
Han
puesto en marcha en España una
maquinaria de propaganda
dirigida a imponer una
narrativa oficial que impide
todo debate científico o de ideas y persigue
toda crítica, discrepancia o disidencia para
crear en los ciudadanos la convicción de que su vida y la de su
familia corren grave riesgo de muerte.
Esta pirámide
de terror
consta de tres lados:
político-institucional,
medios de comunicación, y autoridades sanitarias.
a)
El lado político
institucional.-
Ni un solo político español
se ha atrevido a discrepar de
la narrativa oficial sobre la existencia de una pandemia causada por
un nuevo virus que ni siquiera se ha aislado. Casi todos, en mayor o
menor medida, han ido apoyando las restricciones de derechos que se
han ido tomando o han protestado levemente contra ellas, sin
comprometerse a mayores acciones. Hubiera
sido humano que denunciaran la mala gestión del gobierno,
especialmente en las residencias de mayores por el número de
muertos, y en los hospitales, por los errores de protocolo cometidos
con resultado de muerte. Envidiaba la valentía de diputados
italianos
como Vittorio Sgarbi y otros
denunciando el engaño de la
pandemia y la falsedad de los
datos oficiales. En
España, todos los partidos
políticos
del arco parlamentario han abandonado a los ciudadanos
españoles, ocultándose
detrás de una
mascarilla, adoptada y
adaptada alegremente a
sus siglas, como signo de apoyo
a la causa COVID19.
Tampoco han criticado el
repentino y notorio cambio en la definición de pandemia hecho por la
OMS, una organización fuertemente influenciada por las industrias
farmacéuticas multinacionales, que se financia básicamente de éstas
y de aportaciones de empresarios como Bill Gates y sus fundaciones
GAVI y Bill y Melinda Gates, y que, por lo tanto, tiene un claro
conflicto de intereses que podría inducirla a declarar pandemias que
beneficiarían económicamente a esas industrias que
le dan los fondos (llevamos
años con alarmas
de pandemias que delatan que
esa colaboración se ha traducido en un
negocio importante de las empresas de vacunas con
los diferentes gobiernos: VIH,
gripe aviar, gripe porcina...).
Los tribunales de rango superior en
España (Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales
Superiores de Justicia) vienen
rechazando las miles de
querellas que se han
interpuesto ciudadanos y
empresas a consecuencia de la pandemia por
los perjuicios criminales y económicos sufridos.
Se debe, a que los magistrados
de esos tribunales han sido
designados por los partidos
políticos. No existe en España
una verdadera independencia
judicial, sólo lucha de poder entre los partidos, para dominar desde
el gobierno o la oposición el Poder
Judicial.
Lo mismo sucede con la Fiscalía General del Estado, cuyo cargo ocupa
una exministra de Justicia
perteneciente al partido político que gobierna la Nación.
Tampoco el Defensor del Pueblo,
ni el Justicia de Aragón
cumplen su función de defender
a los ciudadanos. El Defensor del Pueblo
tiene publicado en su web, que
esos decretos reguladores del estado de Alarma que
nos impiden circular y demás,
no son inconstitucionales.
Los juzgados y tribunales inferiores
no dudo que son
más variopintos en su comportamiento, pero
dada la condición de aforados de los políticos comprometidos, es
mínima su competencia.
No puedo
dejar a un lado la labor coercitiva de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado (Guardia, Civil y Policía Nacional en
territorios comunes, Mozos de Escuadra en Cataluña, Ertxaina en
Vascongadas y las Policías Locales en ciudades y pueblos). Han sido
cruciales sus intervenciones, muchas veces violentas, para
generalizar el uso de las mascarillas y suspender los Derechos y
Libertades ciudadanas
para
movernos
libremente por el territorio nacional, estableciendo controles en los
que hacían propuestas de sanción a los rebeldes
que querían
ejercer sus derechos constitucionales y
llegando a llevar a cabo detenciones por no cumplir los ciudadanos
simples
normas administrativas (aducirían
desobediencia a la autoridad...).
La obediencia a los mandos entre
las fuerzas policiales se ha
impuesto sobre el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir
la Constitución y el
Ordenamiento Jurídico. Y
aunque hay policías y guardias civiles que se están negando a
obedecer órdenes ilegales sufriendo
persecución y aislamiento por ello,
muchos han transgredido el
artículo
542 del código Penal,
obedeciendo esas órdenes,
colaborando
a convertir a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado
en cuerpos represores en
un Estado de corte
totalitario-social-comunista.
Se entiende, que policías y
guardias civiles colaboren mansamente con el Gobierno en la
liquidación de derechos ciudadanos en España, pues, sin ninguna
presión, les subió el salario en el mes de mayo de 2020 en
porcentajes diferentes y hasta hoy desconocidos, próximos al 20%
(Real
Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público).
A un gobierno que no respeta su
Constitución, y a unos gobiernos autonómicos que legislan sin
respetar la Jerarquía Normativa de
nuestro Ordenamiento Jurídico,
se unen órganos jurisdiccionales del
Estado y Fuerzas de Seguridad que
miran para otro lado, o
directamente reprimen a los ciudadanos,
abandonando a
su suerte a la
Nación.
b)
Los medios
de comunicación.-
En cuanto a los medios de
comunicación, en España las principales cadenas de radio
y televisión privadas
pertenecen a dos grandes grupos empresariales de marcado sesgo
ideológico globalista, que
intentan satisfacer a izquierdas y derechas,
pero siempre
afines
al progresismo, más que a
los postulados del Gobierno de
turno (son
MEDIASET y ATRESMEDIA).
Recientemente, el Gobierno de la nación dio
dinero público a los medios de comunicación en dos ocasiones:
primero, otorgó una subvención de 15 millones de euros a las
televisiones privadas (Artículo
46, Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19)
y, segundo, una cantidad de 112
millones de euros que repartió a cambio de hacer publicidad
institucional (Anuncio
1910 del BOE núm. 16 de 2021).
Desde el principio,
los medios de comunicación, de
forma unánime, desataron una
auténtica campaña de terror con motivo de la pandemia, publicando
datos y noticias notablemente exagerados; infundiendo miedo, hablando
día y noche de muertes y contagios, de “saturación” de
hospitales y funerarias; ocultando y
censurando información en
contrario; ridiculizando y menospreciando a quienes niegan la versión
oficial o se apartan mínimamente de ella. Las
cadenas públicas nacionales y autonómicas siguen los mismo
derroteros. Lo mismo, los periódicos tradicionales y muchos
de Internet.
Las llamadas redes sociales también
aplican censura o entorpecen la
comunicación (Google,
Facebook, Youtube, Twiter
y Whatsapp)
sobre todo aquél
que niegue la pandemia o cuestione sus medidas o que pretenda
informar en contra de la versión oficial, tildando todo ello de bulo
sin más; designando verificadores de noticias con claros intereses
económicos, como Newtral, Malditobulo.es
y Maldita.es, próximos a
los tabloides
citados,
vinculados a caras conocidas
de una cadena privada de
televisión como es la Sexta
TV;
publicando titulares en los que incluyen juicios de valor
tendenciosos y términos peyorativos como “negacionistas”,
“violentos”, e “irresponsables” para referirse a los
disidentes de la narrativa oficial. Impiden
el libre debate científico; el acceso a la información de otras
fuentes, para dar como versión de la realidad, la suya. Vulneran
sistemáticamente los artículos
20.1.a, 20.1.d, 20.2 de la Constitución y el artículo 5 de la
Declaración de Bioética
de Gijón del año 2000.
Recientemente, el Gobierno trató de sacar adelante un proyecto de
ley por el que pretendía tener control sobre noticias “falsas”
en las redes sociales. Este proyecto de ley fue incluso cuestionado
por la Unión Europea y vigilado por ella por si vulneraba la
libertad de expresión y de prensa.
c)
Las autoridades
Sanitarias.-
En cuanto a las autoridades
sanitarias, siguiendo los
protocolos de a OMS,
prohibieron
incomprensiblemente la realización de autopsias que podrían haber
ayudado a comprender mejor la
supuesta enfermedad causada por el nuevo virus, como
si hubiera peligro de radiación o similar (es
conocido, que fueron los forenses italianos los que pudieron
determinar, con su desobediencia al mandato de hacer autopsias, las
causas de la muerte de los presuntos contagiados del
virus, y con ello pudieron
cambiar los tratamientos, evitando muertes por la
aplicación injustificada de los respiradores
que establecían los protocolos de la OMS);
han expedientado, sancionado y desprestigiado a todo profesional
médico o sanitario que haya puesto en tela de juicio la causa de la
enfermedad o que haya criticado las pruebas diagnósticas para su
detección o las mal llamadas vacunas contra el virus; no han
ofrecido al paciente información veraz y detallada sobre la
fiabilidad de dichas pruebas o tratamientos, ni se le ha brindado la
posibilidad de acudir a otras fuentes de información alternativa; no
han dado voz en ningún sitio a los profesionales discrepantes;
han falseado los diagnósticos en favor de la COVID, haciendo
residuales o desaparecidas el resto de enfermedades que venían
siendo habituales, por el simple hecho de haber dado positivo en la
prueba PCR, llegando al ridículo de dar como COVID graves accidentes
laborales o de carretera con
resultado de muerte. Los
ingresados COVID pasaban a estar aislados, sin contacto con los
familiares. El hecho de diagnosticar una muerte de COVID ha supuesto
la pérdida de derecho de los familiares a recibir el cuerpo del
fallecido y decidir sobre el mismo. Y
lo más grave: las autoridades
sanitarias han hecho que la
desatención sanitaria sea la causa de muchos de los fallecimientos,
o empeoramientos de enfermos crónicos, ya que han desmantelado la
atención ambulatoria, que ha pasado a ser telefónica, la de
especialidades, que está paralizada, y
lo mismo que la atención hospitalaria, que va a remolque de lo que
se ha dado en llamar COVID, en
cuanto a la atención de esos enfermos.
Es pertinente traer a colación lo
publicado en el BOE
de 17 de junio de 2020,
donde el gobierno estableció
los baremos de reparto de los fondos COVID a los hospitales. Real
Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación
del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su
distribución y libramiento.
Estos fondos pueden ser la clave para explicar el comportamiento de
los hospitales y la mansedumbre
de los profesionales de
la sanidad al respecto, a
pesar, de que se están destruyendo la sanidad.
Tras
intentar
describir
la situación
en la
que
se
nos han hurtado los
Derechos
y Libertades
en
España...
CONCLUSIÓN
Esta
Crisis Sanitaria Global es falsa. Responde a intereses oscuros de
élites que se
esconden y se saltan
impunemente las
leyes. Su poder, les permite
obligar a delinquir a la mayor parte de los gobiernos del Mundo
contra sus ciudadanos, a los
que en una primera fase, nos
están quitando nuestros
derechos. Se
conocen como Estado Profundo, Cabal,
Gobierno en la Sombra… Nadie
lo reconoce, pero están, y
en estos momentos llevan
a cabo un plan criminal contra el resto de la humanidad, a la que en
10 años, quieren reducir y
esclavizar. Ahí están la
Agenda
20/30 y el Foro de Davos,
como prueba.
Es
palpable en España el
terror implantado por los medios de comunicación hacia
el
virus, y que la mayor parte de la población piensa en
vacunarse, creyendo
que con ello volverá la normalidad.
Por
eso denuncio,
que si
la
pandemia es falsa,
no
es necesaria la vacunación COVID en marcha, que provocará
sin duda,
un incremento
de muertes, dado que no se trata de una vacuna, sino de un
experimento genético
al
que los expertos que discrepan de la versión oficial denominan
medicamento
transgénico.
Es
manifiesto que la
muerte no se catalogará como efecto del transgénico, sino achacable
a otra mutación del virus. Según
esos
expertos, supondrá
un riesgo
para la salud de
los que se inyecten, dados
los casos de muertes
y efectos secundarios que, aunque
lo
intentan
ocultar, se
vienen produciendo, y
que previsiblemente, irán en aumento. El
o los transgénicos que inyectan
están
pensados
para cumplir
los objetivos de la Agenda 20/30 de
reducir la población mundial, por
lo que los cambios que provoquen en los humanos que los reciban serán
irreversibles: ya
sea enfermedad, esterilidad o muerte.
Dicho lo cual, me
limitaré a la acción de
mi gobierno: ¿Era
razonable que el
gobierno de
España violara
los derechos
y libertades
de sus ciudadanos,
justificándose en preservar su
salud, cuando tenía
mecanismos constitucionales que
lo habrían hecho innecesario?
Es
injustificable. Debería haber
respetado la Constitución. El
estado de Alarma no suspende
derechos ni libertades, los
suspende en los
estados
de Excepción y de Sitio.
Si el
gobierno ha violado los derechos
constitucionales de los
españoles declarando el estado
de Alarma y aplicando un
estado de Excepción no
declarado, ha
de responder
por ello, lo mismo que han
de responder solidariamente los
responsables de las 17 Comunidades Autónomas y de las dos ciudades
autónomas (Ceuta y Melilla).
¿Es
razonable que mueran decenas de miles de ancianos en residencias en
un corto espacio de tiempo, cosa que no ocurre en
la misma proporción entre el
resto de ciudadanos, y que no se investigue por
parte de las autoridades? No lo
es.
Por
todo lo expuesto, SOLICITO
a este
TRIBUNAL, que
tenga por interpuesta esta
DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES y
MUERTE DE ANCIANOS EN LAS RESIDENCIAS,
la admita, y
en su virtud, adopte
medidas cautelares sin dilación, para salvaguardar
las vidas y devolver a los
ciudadanos de mi país sus DERECHOS Y LIBERTADES.
Asimismo, emprenda acciones legales inmediatas por violación
reiterada de Derechos
y Libertades
contra todos y cada uno de los
MIEMBROS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA y contra todos
y cada uno de los MIEMBROS
DE LOS 17 GOBIERNOS
AUTONÓMICOS y de
las ciudades autónomas de
CEUTA Y MELILLA, depurando
responsabilidades.
Es
JUSTICIA que
INTERESO
en
___________a ___ de_____________ de dos
mil veintiuno.
Firmado: