miércoles, 14 de abril de 2021

DENUNCIA AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA.-

 


AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA.- 

Me llamo _______________________, soy mayor de edad, ________, con DNI ____________, mi domicilio está en España, en la Calle _________________________ de ___________ (CºP __________), y me dirijo a ustedes como ciudadano español para … 

DENUNCIAR 

las continuas violaciones de derechos fundamentales y libertades CONSTITUCIONALES que se están produciendo en mi país por parte del Gobierno de la Nación, por los Gobiernos Autonómicos regionales, y por las Instituciones del Estado, con motivo de una llamada Crisis Sanitaria Global, que me permito cuestionar. También denuncio la muerte de decenas de miles de ancianos en las residencias, hecho trágico que no ha merecido la mínima investigación por parte de las autoridades de mi país.

Esta denuncia refleja la impotencia de este ciudadano por los abusos e ilegalidades de las autoridades españolas, que claramente, y de la misma forma que lo están haciendo las autoridades de otros países de Europa y del Mundo, se dedican a aplicar al pueblo español la Agenda 20/30, establecida en el Foro de Davos por élites oscuras, que quieren acabar con las libertades ciudadanas, para poder imponer un Nuevo Orden Mundial.

La gran mayoría de mis conciudadanos españoles no son capaces de ver el engaño orquestado desde las instancias políticas, medios de comunicación, autoridades sanitarias, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, siguiendo evidentes directrices externas. En su ingenuidad, creen en lo que publican los medios de comunicación sobre lo que llaman COVID19, y esperan, que después de vacunarse, todo vuelva a la normalidad, cuando esto que llaman vacunación es el segundo paso en la consecución de objetivos de esa agenda globalista, para reducir la población mundial.

Intentaré compaginar los argumentos que demuestran el recorte de derechos y libertades, con la descripción de los hechos acontecidos durante esta crisis sanitaria, para ayudar a que ese Tribunal tenga una idea exacta de lo que ha pasado en mi país desde el mes de marzo de 2020.


HECHOS

PRIMERO: ESTADO DE ALARMA.

El día 14 de marzo de 2020, el Gobierno Español decretó el estado de Alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En ese estado de Alarma estableció el confinamiento obligatorio de las personas, salvo contadas excepciones (adquisición de alimentos y productos farmacéuticos, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento a centros de trabajo, asistencia a mayores y retorno al domicilio). El daño a la economía ha sido tremendo con el cierre de empresas consideradas no esenciales.

Pues bien, la Constitución Española contempla la declaración de un estado de Alarma en su artículo 116.2, si bien, la ley que lo regula (Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio) deja claro que sólo puede limitarse en casos puntuales el derecho a la libre circulación de las personas y, en ningún caso, suspenderse. Este derecho está reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española y es uno de los llamados Derechos Fundamentales.

Asimismo, el artículo 55.1 de la Constitución establece, que dicho artículo 19 tan solo puede suspenderse por medio de un estado de Excepción o de Sitio. Sin embargo, el estado de Alarma decretado por el Gobierno suspendió en la práctica este derecho al permitir circular solo en muy contadas excepciones, de manera, que la circulación se convertía en algo inusual, cuando debía ser lo normal, con alguna excepción.

Este estado de Alarma fue prorrogado sucesivamente cada 15 días por el Congreso de los Diputados hasta el día 21 de junio de 2020.

Entre los días 30 de marzo de 2020 y 9 de abril de 2020, el Gobierno incluso prohibió salir a trabajar a personas cuyas profesiones no eran consideradas “esenciales”, violando así el artículo 35 de la Constitución (Derecho al Trabajo), artículo que de ningún modo puede siquiera limitarse bajo un estado de Alarma y mucho menos suspenderse. Igualmente, se saltó la Libertad de Empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución.


SEGUNDO: MUERTES POR COVID EN LAS RESIDENCIAS DE ANCIANOS.-

La justificación de la pandemia no la da el número de positivos de una prueba como la PCR, la da la cifra de muertos. En el caso de España, a fecha 19 de febrero de 2021, se han publicado estadísticas de 2020, que dan 45.215 fallecidos más que en el 2019. Es normal que las cifras de muertos varíen de un año a otro. Lo extraño, es que este mes de febrero se hayan producido movimientos estadísticos sospechosos tras las cifras provisionales de fallecidos publicadas el 23 de enero pasado, en las que la cifra de muertos en el 2020 era inferior a la de 2019. Algo asombroso, tras las noticias de fallecimientos por COVID con las que nos han venido aterrorizando los medios de comunicación durante el 2020, y no exagero si afirmo que nos han bombardeado TODOS LOS DÍAS LAS 24 HORAS, pusieras la emisora que pusieras. Habrá que hacer estudios estadísticos comparativos con años anteriores en los que no había especial interés por tapar nada. Las estadísticas Momo del Instituto Carlos III establecen que entre el 10 de marzo y el 9 de mayo de 2020 hubo en España un exceso de 44.599 defunciones, la mayoría de las cuales pudieron fallecer en las residencias españolas. Es un dato triste que está sin investigar, y que podría ocultar un genocidio provocado entre los ancianos más desvalidos, para generar miedo al COVID entre los españoles.

Fue el vicepresidente segundo del gobierno de España, Pablo Iglesias Turrión el que se responsabilizó de las residencias al principio de la crisis sanitaria. Las primeras decisiones del gobierno apuntaban al posible cierre del país, lo que ocasionó, que miles de trabajadoras de las residencias, oriundas del Este de Europa, se despidieran y retornaran a sus países de origen, mermando así el personal dedicado a la atención de los ancianos en muchas residencias de España. La presión de los medios de comunicación con la COVID19 comenzó a hacer mella y pronto se produjeron atascos en las urgencias y en las unidades de cuidados intensivos de los hospitales. La decisión de negar la atención hospitalaria a los ancianos en esas circunstancias comenzó a crear el problema; a ello se añadió la falta de medicación en un colectivo que, por su avanzada edad, suele estar sujeto a una precaria salud, a tratamientos crónicos, y que suele estar sobre vacunado, con vacunas, que de estar en sus domicilios, no se inyectarían; el terror que los medios impusieron a la sociedad trajo como consecuencia el aislamiento de los ancianos en las residencias, asustados a su vez, viendo que los encerraban en sus habitaciones como apestados. Pronto, la única medicina que suministraron a las residencias fue la morfina. Roto el equilibrio emocional, miles de ellos murieron por lo que la medicina conoce como nocebo, tan eficaz psicológicamente como el placebo..., pero, para matar. El vicepresidente Iglesias no visitó ninguna residencia ni salió a responder de su gestión, si es que hizo alguna.

La media diaria de fallecidos en España ha sido de 1270 en el 2020 y de 1146 en el 2019, siendo habitual que el numero mayor de muertes se produzcan en los meses de frío. En cualquier caso, son los porcentajes de fallecidos los que se utilizan como cifra comparativa de los diferentes años y países, y quedarían así los porcentajes con las últimas cifras publicadas: 0,9 fallecidos por cada 100 habitantes en el 2019 y un incremento a 0,99 en el 2020 (9 centésimas respecto al 2019), aumento que se explicaría por las abultadas muertes de ancianos en residencias en los meses de marzo, abril, y mayo. Las cifras provisionales de fallecidos de EE.UU. y en otros paises en el 2020 también fueron ligeramente superiores al 2019, lo que confirmaría el hecho de que ésta es una falsa pandemia que ha sido creada artificialmente, para imponer el miedo al COVID entre la población mundial.


TERCERO: NUEVO ESTADO DE ALARMA.-

El día 25 de octubre de 2020 y por Real Decreto 926/2020, el Gobierno decretó un nuevo estado de Alarma con medidas más relajadas que no contemplaban el confinamiento sino toques de queda y limitaciones de entrada y salida en municipios y Comunidades Autónomas.

Sin embargo, en su artículo 7.3 limitó el derecho de reunión previsto en el artículo 21 de la Constitución (un derecho fundamental). De nuevo, se trata de otro derecho que no puede limitarse bajo un estado de Alarma. Tal y como contempla el artículo 55.1 de la Constitución, el derecho de reunión solo puede suspenderse bajo un estado de Excepción o de Sitio (durante el estado de Alarma ni tan siquiera puede limitarse).

Finalmente, con la aprobación del Congreso de los Diputados, se decretó una prórroga de 6 meses para este segundo estado de Alarma por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre que, a juicio de muchos juristas, resulta inconstitucional. Si bien la Ley Orgánica 4/81 que regula los estados de Alarma, Excepción y Sitio en su artículo 6.2 no establece explícitamente una duración determinada para las prórrogas del estado de Alarma, debe entenderse con buen criterio que dichas prórrogas no deben superar la duración del propio estado de Alarma. Y si no tiene sentido una prórroga superior a 15 días, mucho menos lo tendrá una prórroga de 6 meses como han decretado. El artículo 116.2 de la Constitución dice literal: “La prórroga de dicho plazo”, refiriéndose al plazo del estado de Alarma, o sea, a 15 días.


CUARTO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.-

En la prórroga de 6 meses (de dudosa legalidad), el Presidente del Gobierno delegó la adopción de medidas para afrontar la crisis en el ámbito de cada Comunidad Autónoma en los presidentes autonómicos regionales. Esto ha dado lugar a multitud de normas, muchas de ellas contrarias a la Constitución, que vulneran libertades y derechos:

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, confinamientos de municipios y barrios, prohibición de ir de una localidad a otra, cierre obligado de comercios, prohibición de reunión de personas que superen un número determinado aun en domicilios privados.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha impuesto el uso obligatorio de mascarilla en la vía pública, incluso si se puede mantener la distancia de seguridad. Esta norma resulta ser nula de pleno derecho porque vulnera el artículo 6.1.a del Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, que exime del uso de mascarilla en la vía pública si puede mantenerse la distancia de seguridad. Teniendo en cuenta la jerarquía normativa española, una norma de una Comunidad Autónoma no puede contravenir una norma de rango superior (en este caso, un Real Decreto Ley), por lo tanto, esta norma de uso obligado de la mascarilla en la vía pública, siendo nula de pleno derecho, se impone.

Especialmente preocupante es el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde la Ley Gallega de Salud bautizada como Ley Auschwitz, fue aprobada el pasado 23 de febrero, en la que, reformando un texto de 2008, hay duras medidas restrictivas de derechos humanos y sobre las que, además, un parlamento autonómico no tiene competencias para legislar. El capítulo que más críticas ha recibido es el que recoge las sanciones por saltarse el confinamiento (60.000€), y por negarse a la vacuna o a las pruebas (hasta 600.000€), sin olvidar, que impone cuarentenas y aislamiento obligados, y la obligación de vacunarse si así lo deciden las autoridades sanitarias. El Parlamento Gallego la ha tramitado por el procedimiento de urgencia y se prevé que entre en vigor en el mes de marzo.

En la Comunidad Autónoma de Aragón en la que vivo, el comportamiento de su gobierno y del ayuntamiento han ido a la par que el resto, respecto a la imposición generalizada de mascarillas, confinamientos comunitarios, provinciales y localidades, toques de queda, limitación de personas en el domicilio, limitación de horarios en el comercio y la restauración, etc. Pero sin duda, compite para alcanzar el mayor grado en ignominia: el pasado 23 de febrero publicaron en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón; su artículo 6 recoge lo que para muchos se convierte en pérdida total de derechos ante la decisión de las autoridades sanitarias que pueden hacer lo que quieran con los ciudadanos, aislándolos en contra de su voluntad, no se sabe dónde ni por cuánto tiempo: ... sin perjuicio en todo caso de la sujeción, cuando proceda, al régimen de autorización o ratificación judicial”. ¿Cuándo procede?, ¿dónde queda la libertad del individuo a pedir un hábeas corpus?

Las demás comunidades y ciudades autónomas españolas no destacan por su flexibilidad en orden a compaginar el presunto riesgo sanitario con los derechos de sus ciudadanos y la supervivencia de la economía, pues la mayoría, además del uso obligatorio de las mascarillas, se aplican a establecer confinamientos perimetrales que impiden la libertad de movimiento entre ciudades, provincias, y comunidades, favoreciendo la ruina de los ciudadanos. Es manifiesto que las restricciones de movimientos y el miedo al contagio que propagan no impulsan las relaciones humanas, el turismo, ni el comercio, actividades que favorecen la prosperidad.


QUINTO: EL PAPEL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.-

La OMS cambió su definición de pandemia poco antes de la supuesta crisis sanitaria. Con la nueva definición basta para declarar una pandemia con que la enfermedad originada en un lugar se extienda a varios países. Desde el comienzo de esta crisis, ninguna institución científica ha probado la existencia real de un virus nuevo ni que esté relacionado con neumonías atípicas, de modo que los perjuicios económicos, sociales y de restricción de derechos provocados por las autoridades gubernamentales podrían ser, además de ingentes, totalmente injustificados.

El supuesto virus podría no existir y la enfermedad podría deberse a varias causas coordinadas:

  • Vacunas perniciosas suministradas a ancianos de las residencias a finales de 2019 (hay denuncias de la vacuna de la gripe denominada Chirómas que contenía un disolvente conocido como polisorbato 80, “riesgoso” lo califican algunos expertos, hecho dado a conocer por profesionales del hospital público de Barbastro en Huesca, que haría permeables a las células, para introducir en ellas los componentes de la vacuna) Hospital-de-Barbastro-Huesca.pdf (porlaverdad.org).

  • También apuntan algunos investigadores censurados por la narrativa oficial a las radio frecuencias emitidas desde las torres de móviles, que califican como radiación no ionizante: una breve exposición, a mucha potencia, o un tiempo de exposición mayor a menor potencia, pueden ocasionar perjuicios graves al cuerpo, que coinciden con los efectos observados en los enfermos de COVID, según eminentes doctores como el Dr. José Luis Sevillano Rodríguez ((6) Jose Luis Sevillano Rodriguez | Facebook ).

  • No se puede descartar que los enfermos contagiados de COVID sufrieran otro tipo de ataque, tras haberse desclasificado, que los conocidos como chemtrails (estelas de aviones que tardan en disiparse) no son ninguna teoría, sino que desde determinados aviones fumigan la atmósfera con metales pesados, químicos desconocidos, y fines no desvelados. La intoxicación de cadmio produciría los mismos efectos que el COVID19, y puede haberse transmitido desde el aire. En España despegan los aviones fumigadores desde el aeropuerto de Villanubla, en Valladolid desde los años 80. Remito la referencia del BOE en el que se regula el experimento de manipulación climática, que podría estar siendo utilizada para otros fines inconfesables: (BOE.es - Documento BOE-A-1979-4326).

La OMS declaró la pandemia pero que sea debida a un nuevo virus es solo una mera suposición sin pruebas científicas que la avalen, ya que el supuesto virus ni siquiera ha sido aislado, depurado ni secuenciado como así lo confirma un documento de la CDC de los Estados Unidos de América titulado CDC 2019- novel Coronavirus (2019-nCov) Real Time-PCR diagnostic pannel for emergency use only instructions for use catalogue#2019-nCovEUA-01 1000 reactions for in-vitro diagnostic (IVD) use.

En Dublín, unos periodistas interpusieron un requerimiento de libertad de información (Derecho de Petición) por el que preguntaron al Departamento de Salud acerca de las pruebas reales de la existencia del virus y de los detalles en el proceso de aislamiento. El Departamento de Salud se vio obligado a reconocer por escrito el 24 de diciembre de 2020 que no existían registros que confirmaran que el virus había sido aislado. La noticia no se difundió, como era de esperar, en ningún medio masivo de comunicación y se aplicó la censura sobre ello.

Hay en marcha una demanda internacional de “Abogados del Mundo” contra los perpetradores de un golpe de estado mundial conocido como "Covid-19", por Crímenes contra la Humanidad, liderada por el Dr. Reiner Fuellmich con la que sin duda sentarán en el banquillo a los responsables de la OMS, entre otros (Abogados demandan a la OMS por ‘crímenes contra la humanidad’ por los encierros del COVID – Notas desde el encierro (escritoresyperiodistas.com).

Con respecto a las pruebas diagnósticas y las medidas tomadas:

  • El supuesto virus no cumple los postulados de Koch, como así reconocen los propios científicos chinos que informaron del descubrimiento.

  • No se ha demostrado que el ARN presentado como genoma del nuevo virus proceda de un virus nuevo.

  • Sin aislamiento, purificación ni secuenciación, ningún test es válido por carecer de los elementos necesarios para identificar el virus (información genética y proteína).

  • Aunque se hayan tratado de desacreditar sus afirmaciones, el propio inventor de los test PCR dejó claro que no valían como prueba diagnóstica de detección de virus.

  • Aun así, los test PCR serían de poca fiabilidad (de 47 a 80% de falsos positivos).

  • Las reacciones antígeno-anticuerpo que se producen in vitro no son equivalentes a las que se producen en el interior del cuerpo, lo que invalida de partida las pruebas que buscan antígenos o anticuerpos.

  • La detección de ARN viral puede no indicar presencia de un virus infeccioso o, incluso, se pueden identificar cepas genéticamente similares, como la del anterior virus SARS-Cov (virus del SARS).

  • Ni los propios expertos se ponen de acuerdo en la interpretación de los resultados de las pruebas diagnósticas ni en su validez.

  • Muchos médicos y científicos de renombre cuestionan las medidas que se están tomando, especialmente los encierros de personas sanas.

  • Respecto al uso de la mascarilla, ésta genera multitud de bacterias y hongos que se respiran directamente por nariz y boca y puede dar lugar a largo plazo afecciones respiratorias tras su uso continuado. Además, reducen la cantidad de oxígeno inspirado en un 4% (del 21 al 17%) y tampoco queda claro que sirvan para evitar el contagio de virus. Recientemente, y como defensa de los niños en edad escolar que están siendo obligados a llevar mascarilla dentro y fuera del colegio durante muchas horas, algunos padres están midiendo en los niños, mediante oxímetros de pulso, la concentración de oxígeno en sangre a la salida del colegio, para presionar a médicos y directores, a que exoneren de llevar mascarillas a los niños, al detectar bajadas de hasta un 5% de oxígeno en sangre, lo que les estaría provocando problemas en su desarrollo cerebral y orgánico.


SEXTO: LA MAQUINARIA DE PROPAGANDA.-

Han puesto en marcha en España una maquinaria de propaganda dirigida a imponer una narrativa oficial que impide todo debate científico o de ideas y persigue toda crítica, discrepancia o disidencia para crear en los ciudadanos la convicción de que su vida y la de su familia corren grave riesgo de muerte. Esta pirámide de terror consta de tres lados: político-institucional, medios de comunicación, y autoridades sanitarias.

a) El lado político institucional.-

Ni un solo político español se ha atrevido a discrepar de la narrativa oficial sobre la existencia de una pandemia causada por un nuevo virus que ni siquiera se ha aislado. Casi todos, en mayor o menor medida, han ido apoyando las restricciones de derechos que se han ido tomando o han protestado levemente contra ellas, sin comprometerse a mayores acciones. Hubiera sido humano que denunciaran la mala gestión del gobierno, especialmente en las residencias de mayores por el número de muertos, y en los hospitales, por los errores de protocolo cometidos con resultado de muerte. Envidiaba la valentía de diputados italianos como Vittorio Sgarbi y otros denunciando el engaño de la pandemia y la falsedad de los datos oficiales. En España, todos los partidos políticos del arco parlamentario han abandonado a los ciudadanos españoles, ocultándose detrás de una mascarilla, adoptada y adaptada alegremente a sus siglas, como signo de apoyo a la causa COVID19. Tampoco han criticado el repentino y notorio cambio en la definición de pandemia hecho por la OMS, una organización fuertemente influenciada por las industrias farmacéuticas multinacionales, que se financia básicamente de éstas y de aportaciones de empresarios como Bill Gates y sus fundaciones GAVI y Bill y Melinda Gates, y que, por lo tanto, tiene un claro conflicto de intereses que podría inducirla a declarar pandemias que beneficiarían económicamente a esas industrias que le dan los fondos (llevamos años con alarmas de pandemias que delatan que esa colaboración se ha traducido en un negocio importante de las empresas de vacunas con los diferentes gobiernos: VIH, gripe aviar, gripe porcina...).

Los tribunales de rango superior en España (Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales Superiores de Justicia) vienen rechazando las miles de querellas que se han interpuesto ciudadanos y empresas a consecuencia de la pandemia por los perjuicios criminales y económicos sufridos. Se debe, a que los magistrados de esos tribunales han sido designados por los partidos políticos. No existe en España una verdadera independencia judicial, sólo lucha de poder entre los partidos, para dominar desde el gobierno o la oposición el Poder Judicial. Lo mismo sucede con la Fiscalía General del Estado, cuyo cargo ocupa una exministra de Justicia perteneciente al partido político que gobierna la Nación. Tampoco el Defensor del Pueblo, ni el Justicia de Aragón cumplen su función de defender a los ciudadanos. El Defensor del Pueblo tiene publicado en su web, que esos decretos reguladores del estado de Alarma que nos impiden circular y demás, no son inconstitucionales.

Los juzgados y tribunales inferiores no dudo que son más variopintos en su comportamiento, pero dada la condición de aforados de los políticos comprometidos, es mínima su competencia.

No puedo dejar a un lado la labor coercitiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia, Civil y Policía Nacional en territorios comunes, Mozos de Escuadra en Cataluña, Ertxaina en Vascongadas y las Policías Locales en ciudades y pueblos). Han sido cruciales sus intervenciones, muchas veces violentas, para generalizar el uso de las mascarillas y suspender los Derechos y Libertades ciudadanas para movernos libremente por el territorio nacional, estableciendo controles en los que hacían propuestas de sanción a los rebeldes que querían ejercer sus derechos constitucionales y llegando a llevar a cabo detenciones por no cumplir los ciudadanos simples normas administrativas (aducirían desobediencia a la autoridad...). La obediencia a los mandos entre las fuerzas policiales se ha impuesto sobre el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir la Constitución y el Ordenamiento Jurídico. Y aunque hay policías y guardias civiles que se están negando a obedecer órdenes ilegales sufriendo persecución y aislamiento por ello, muchos han transgredido el artículo 542 del código Penal, obedeciendo esas órdenes, colaborando a convertir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cuerpos represores en un Estado de corte totalitario-social-comunista. Se entiende, que policías y guardias civiles colaboren mansamente con el Gobierno en la liquidación de derechos ciudadanos en España, pues, sin ninguna presión, les subió el salario en el mes de mayo de 2020 en porcentajes diferentes y hasta hoy desconocidos, próximos al 20% (Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público).

A un gobierno que no respeta su Constitución, y a unos gobiernos autonómicos que legislan sin respetar la Jerarquía Normativa de nuestro Ordenamiento Jurídico, se unen órganos jurisdiccionales del Estado y Fuerzas de Seguridad que miran para otro lado, o directamente reprimen a los ciudadanos, abandonando a su suerte a la Nación.

b) Los medios de comunicación.-

En cuanto a los medios de comunicación, en España las principales cadenas de radio y televisión privadas pertenecen a dos grandes grupos empresariales de marcado sesgo ideológico globalista, que intentan satisfacer a izquierdas y derechas, pero siempre afines al progresismo, más que a los postulados del Gobierno de turno (son MEDIASET y ATRESMEDIA). Recientemente, el Gobierno de la nación dio dinero público a los medios de comunicación en dos ocasiones: primero, otorgó una subvención de 15 millones de euros a las televisiones privadas (Artículo 46, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) y, segundo, una cantidad de 112 millones de euros que repartió a cambio de hacer publicidad institucional (Anuncio 1910 del BOE núm. 16 de 2021). Desde el principio, los medios de comunicación, de forma unánime, desataron una auténtica campaña de terror con motivo de la pandemia, publicando datos y noticias notablemente exagerados; infundiendo miedo, hablando día y noche de muertes y contagios, de “saturación” de hospitales y funerarias; ocultando y censurando información en contrario; ridiculizando y menospreciando a quienes niegan la versión oficial o se apartan mínimamente de ella. Las cadenas públicas nacionales y autonómicas siguen los mismo derroteros. Lo mismo, los periódicos tradicionales y muchos de Internet.

Las llamadas redes sociales también aplican censura o entorpecen la comunicación (Google, Facebook, Youtube, Twiter y Whatsapp) sobre todo aquél que niegue la pandemia o cuestione sus medidas o que pretenda informar en contra de la versión oficial, tildando todo ello de bulo sin más; designando verificadores de noticias con claros intereses económicos, como Newtral, Malditobulo.es y Maldita.es, próximos a los tabloides citados, vinculados a caras conocidas de una cadena privada de televisión como es la Sexta TV; publicando titulares en los que incluyen juicios de valor tendenciosos y términos peyorativos como “negacionistas”, “violentos”, e “irresponsables” para referirse a los disidentes de la narrativa oficial. Impiden el libre debate científico; el acceso a la información de otras fuentes, para dar como versión de la realidad, la suya. Vulneran sistemáticamente los artículos 20.1.a, 20.1.d, 20.2 de la Constitución y el artículo 5 de la Declaración de Bioética de Gijón del año 2000. Recientemente, el Gobierno trató de sacar adelante un proyecto de ley por el que pretendía tener control sobre noticias “falsas” en las redes sociales. Este proyecto de ley fue incluso cuestionado por la Unión Europea y vigilado por ella por si vulneraba la libertad de expresión y de prensa.

c) Las autoridades Sanitarias.-

En cuanto a las autoridades sanitarias, siguiendo los protocolos de a OMS, prohibieron incomprensiblemente la realización de autopsias que podrían haber ayudado a comprender mejor la supuesta enfermedad causada por el nuevo virus, como si hubiera peligro de radiación o similar (es conocido, que fueron los forenses italianos los que pudieron determinar, con su desobediencia al mandato de hacer autopsias, las causas de la muerte de los presuntos contagiados del virus, y con ello pudieron cambiar los tratamientos, evitando muertes por la aplicación injustificada de los respiradores que establecían los protocolos de la OMS); han expedientado, sancionado y desprestigiado a todo profesional médico o sanitario que haya puesto en tela de juicio la causa de la enfermedad o que haya criticado las pruebas diagnósticas para su detección o las mal llamadas vacunas contra el virus; no han ofrecido al paciente información veraz y detallada sobre la fiabilidad de dichas pruebas o tratamientos, ni se le ha brindado la posibilidad de acudir a otras fuentes de información alternativa; no han dado voz en ningún sitio a los profesionales discrepantes; han falseado los diagnósticos en favor de la COVID, haciendo residuales o desaparecidas el resto de enfermedades que venían siendo habituales, por el simple hecho de haber dado positivo en la prueba PCR, llegando al ridículo de dar como COVID graves accidentes laborales o de carretera con resultado de muerte. Los ingresados COVID pasaban a estar aislados, sin contacto con los familiares. El hecho de diagnosticar una muerte de COVID ha supuesto la pérdida de derecho de los familiares a recibir el cuerpo del fallecido y decidir sobre el mismo. Y lo más grave: las autoridades sanitarias han hecho que la desatención sanitaria sea la causa de muchos de los fallecimientos, o empeoramientos de enfermos crónicos, ya que han desmantelado la atención ambulatoria, que ha pasado a ser telefónica, la de especialidades, que está paralizada, y lo mismo que la atención hospitalaria, que va a remolque de lo que se ha dado en llamar COVID, en cuanto a la atención de esos enfermos.

Es pertinente traer a colación lo publicado en el BOE de 17 de junio de 2020, donde el gobierno establec los baremos de reparto de los fondos COVID a los hospitales. Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Estos fondos pueden ser la clave para explicar el comportamiento de los hospitales y la mansedumbre de los profesionales de la sanidad al respecto, a pesar, de que se están destruyendo la sanidad.

Tras intentar describir la situación en la que se nos han hurtado los Derechos y Libertades en España...


CONCLUSIÓN

Esta Crisis Sanitaria Global es falsa. Responde a intereses oscuros de élites que se esconden y se saltan impunemente las leyes. Su poder, les permite obligar a delinquir a la mayor parte de los gobiernos del Mundo contra sus ciudadanos, a los que en una primera fase, nos están quitando nuestros derechos. Se conocen como Estado Profundo, Cabal, Gobierno en la Sombra… Nadie lo reconoce, pero están, y en estos momentos llevan a cabo un plan criminal contra el resto de la humanidad, a la que en 10 años, quieren reducir y esclavizar. Ahí están la Agenda 20/30 y el Foro de Davos, como prueba.

Es palpable en España el terror implantado por los medios de comunicación hacia el virus, y que la mayor parte de la población piensa en vacunarse, creyendo que con ello volverá la normalidad. Por eso denuncio, que si la pandemia es falsa, no es necesaria la vacunación COVID en marcha, que provocará sin duda, un incremento de muertes, dado que no se trata de una vacuna, sino de un experimento genético al que los expertos que discrepan de la versión oficial denominan medicamento transgénico. Es manifiesto que la muerte no se catalogará como efecto del transgénico, sino achacable a otra mutación del virus. Según esos expertos, supondrá un riesgo para la salud de los que se inyecten, dados los casos de muertes y efectos secundarios que, aunque lo intentan ocultar, se vienen produciendo, y que previsiblemente, irán en aumento. El o los transgénicos que inyectan están pensados para cumplir los objetivos de la Agenda 20/30 de reducir la población mundial, por lo que los cambios que provoquen en los humanos que los reciban serán irreversibles: ya sea enfermedad, esterilidad o muerte.

Dicho lo cual, me limitaré a la acción de mi gobierno: ¿Era razonable que el gobierno de España violara los derechos y libertades de sus ciudadanos, justificándose en preservar su salud, cuando tenía mecanismos constitucionales que lo habrían hecho innecesario? Es injustificable. Debería haber respetado la Constitución. El estado de Alarma no suspende derechos ni libertades, los suspende en los estados de Excepción y de Sitio. Si el gobierno ha violado los derechos constitucionales de los españoles declarando el estado de Alarma y aplicando un estado de Excepción no declarado, ha de responder por ello, lo mismo que han de responder solidariamente los responsables de las 17 Comunidades Autónomas y de las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

¿Es razonable que mueran decenas de miles de ancianos en residencias en un corto espacio de tiempo, cosa que no ocurre en la misma proporción entre el resto de ciudadanos, y que no se investigue por parte de las autoridades? No lo es.


Por todo lo expuesto, SOLICITO a este TRIBUNAL, que tenga por interpuesta esta DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES y MUERTE DE ANCIANOS EN LAS RESIDENCIAS, la admita, y en su virtud, adopte medidas cautelares sin dilación, para salvaguardar las vidas y devolver a los ciudadanos de mi país sus DERECHOS Y LIBERTADES. Asimismo, emprenda acciones legales inmediatas por violación reiterada de Derechos y Libertades contra todos y cada uno de los MIEMBROS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA y contra todos y cada uno de los MIEMBROS DE LOS 17 GOBIERNOS AUTONÓMICOS y de las ciudades autónomas de CEUTA Y MELILLA, depurando responsabilidades.


Es JUSTICIA que INTERESO en ___________a ___ de_____________ de dos mil veintiuno.


Firmado:


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