viernes, 24 de septiembre de 2010

La huelga general del día 29 S no debería ser legal.


El artículo 11, a) del RDLRT de 1977, califica como ilegal la huelga convocada por motivos políticos o por fines ajenos al interés profesional de los trabajadores y fue declarado acorde al texto constitucional de 1978, por la sentencia del TC (6) de 8 de abril 1981.

Uno cree en su inocencia que toda huelga convocada por motivos políticos en una democracia debe calificarse como ilegal, pues nadie puede ir contra las decisiones de un parlamento o de un gobierno elegidos democráticamente, ni cuestionar, fuera de los cauces constitucionales, el sistema político que nos hemos otorgado todos los españoles.

Las organizaciones sindicales, que son las que convocan las huelgas, están reconocidas constitucionalmente, aunque es de lamentar, después de 30 años de Constitución, la baja democracia interna de los sindicatos, eso sí, compartida con los partidos políticos[i], y su poca representatividad[ii] (15%), señal inequívoca de la desconfianza que generan entre sus potenciales clientes, los trabajadores.

También se supone, que vivimos en una democracia y que las huelgas políticas y revolucionarias están ideadas para echar del poder a los tiranos. Lamentablemente, eso es partir de dos errores de bulto:

Primero: Es discutible que España en nuestros tiempos sea una democracia real, pues para que un país pueda llamarse democrático tiene que tener separación efectiva de poderes e independencia de cada uno de ellos, para que no haya interferencias. Es decir, que el poder ejecutivo esté controlado por los poderes legislativo y judicial, etc. Eso en España es al revés: es el poder Ejecutivo en estos momentos, el que decide, y los poderes Legislativo y Judicial le obedecen. Se ve cada día: cuando el Ejecutivo actual necesita de algún grupo parlamentario para sacar adelante una votación, directamente lo compra con promesas o recursos financieros públicos, comprometiendo el bien común a sus intereses de partido. Ahí están los grupos nacionalistas ofreciendo su ayuda interesada a cambio de recursos públicos. Cuando se trata de domar al poder judicial, le basta al Ejecutivo con hacer valer su poder de designación de cargos y el juez díscolo se convierte en corderito; por otra parte, ¿cuántos de esos jueces han entrado con la anuencia de este gobierno, en la carrera judicial, sin seguir los pasos tradicionales de una dura oposición? La imagen más clara, de quién manda en quién, la dio la Vicepresidenta primera del Gobierno echándole una bronca en público a la Presidenta del Tribunal Constitucional; no digamos el ejemplo que dieron los jueces que intervinieron en el juicio del 11M. Así pues, nos vemos obligados a reconocer, que no vivimos en esa democracia maravillosa que nos quieren vender, sino en un remedo de democracia formal falsificada, que hace aguas por los cuatro costados. A más a más, el cuarto poder que es la prensa, come, salvo excepciones, de la mano del ejecutivo, con lo cual, la crítica a su gestión apenas llega a la gran masa de españoles, que ven unos telediarios que parecen crónicas rosas.

Segundo: En cuanto a que las huelgas generales estén ideadas para echar a los tiranos, tampoco es así, que la revolución del proletariado puede que se inicie con huelgas generales, pero suele desembocar en crueles y longevas tiranías inderrocables, que lo primero que hacen es prohibirlo todo, no vaya a ser que vengan otros detrás y les apliquen a ellos la misma medicina. En estos regímenes, los compañeros sindicalistas revolucionarios se convierten en colaboradores del poder establecido, dedicados a controlar a los trabajadores. ¿Huelgas? ”Compañero: la huelga no hace falta, que aquí no hay empresarios explotadores como en los países capitalistas ¡Esto es la revolución!”. Lo mismo ocurría en España con el sindicato vertical. La excepción se produjo en Polonia a finales de los años setenta, principios de los ochenta, donde la llamada por el régimen comunista “clandestinidad antirrevolucionaria”, era en realidad un sindicato clandestino llamado “Solidaridad” apoyado por la Iglesia, éste fue capaz de dar jaque mate al sistema comunista que, poco a poco, se fue desmoronando. Y es que en Polonia y en los demás países satélites comunistas, los sindicatos oficiales ni hacían huelgas, ni servían a los intereses de los trabajadores. Parece ser, que aquí ocurre algo parecido.

A pesar de la claridad del RDLRT de 1977 y la sentencia del TC aludida, existe una doctrina jurisprudencial pacífica que acepta, que las huelgas generales convocadas contra las medidas laborales adoptadas por el Gobierno son absolutamente legales, dado que el fin de la huelga no es ajeno al interés profesional de los trabajadores convocados a la misma. En este sentido, el TC declaró la legalidad de las huelgas generales de 2 de junio de 1985, 14 de diciembre de 1988 y la de 27 de enero de 1994. Ha habido más huelgas, pero con estos ejemplos, ¿quién se arriesga a denunciar ante los tribunales la naturaleza política o no de una huelga?

Estoy convencido, de que esta opinión unánime de aceptar como legales todas las huelgas generales habidas, calificándolas de laborales, viene dada por motivos ajenos a criterios jurisprudenciales, pues la jurisprudencia y el sentido común suelen ir unidos. Si es raro poner de acuerdo a tres jueces en un caso, que se pongan de acuerdo tantas veces los tribunales también lo es. Son muy recientes las huelgas generales habidas en nuestro país, y en todas ellas, el componente político era clarísimo, por más que se mezclara con el interés profesional de los trabajadores; lógicamente, para cualquiera que lo quisiera ver. En una democracia representativa podrá haber huelgas de mil maneras, pero nunca aceptar como legal cualquier huelga general, por más que la disfracen de laboral. El interés profesional de los trabajadores en una huelga general con fines políticos es muy fácil de acomodar, pues trabajadores lo son o lo hemos sido toda la población del país en algún momento, con lo cual, cualquier ley les/nos afecta. Por eso, es muy raro que una huelga general sea "estritu sensu" laboral y, por el contrario, muy fácil que sea política. Así pues, si predomina el componente político sobre el profesional, debería considerarse la huelga general como ilegal

Los trabajadores representados por los sindicatos, y estos mismos, no pueden tener patente de corso convocando huelgas generales para echar abajo una  ley aprobada por el Parlamento o coaccionar al gobierno con esos objetivos, pues tienen abierta su participación como ciudadanos en las elecciones democráticas. Será perfectamente democrático movilizar a la sociedad, convocando las manifestaciones que estimen oportuno, pero deben hacerlo antes de que la ley se apruebe en el Parlamento, no después. 

El interés laboral de los trabajadores en una sociedad democrática se defiende, en primer lugar, acatando las leyes. Nos gusten o nos disgusten, y el 29 de septiembre la huelga general convocada va contra una Ley en vigor, por lo tanto, el interés político predomina sobre cualquier otro.


Curiosamente, está terminantemente prohibido manifestarse ante el edificio de las Cortes Generales, por entender que es una coacción a los Diputados. ¿Por qué se permite entonces una huelga general que va contra decisiones firmes de un Parlamento?, ¿no se está coaccionando con ello al gobierno, al Parlamento y a toda la sociedad?

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